• Albir Property S.L
  • Avenida Oscar Espla 16
  • 03581 El Albir / L'Albir (Alicante)
  • 966 44 33 00
  • Contacto
Búsqueda Avanzada
Normativa de alquileres de vivienda largo plazo

Normativa de alquileres de vivienda largo plazo

18 03 - 2019

En esta agencia inmobiliaria Luz Mediterránea del Albir sabemos que hay cierta inquietud sobre las continuas modificaciones que afectan a la legislación de los alquileres. Hemos recibido varias consultas de clientes que mostraban su preocupación así que hemos estudiado la legislación y os comentamos los principales cambios que afectan a aquellas personas que alquilan una vivienda. Queremos aclarar que no somos abogados y que solo deseamos ayudar con esta información. Tampoco vamos a tratar la ley en profundidad ya que para ello solo podemos aconsejar a los interesados que busquen los boletines oficiales del estado donde esta publicada o contraten un abogado.

Hoy en este blog desde esta inmobiliaria Luz Mediterranea del Albir tratamos los alquileres que afectan a pisos, apartamentos, adosados o casas destinadas al alquiler de largo plazo. Hay que aclarar que este cambio legislativo no afecta al alquiler de viviendas de alquiler para largo plazo con superficies superiores a 300m2 o en los que la renta inicial en computo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en computo anual y el arrendamiento sea sobre el 100% de la vivienda. 

Seguidamente resumimos las propuestas del nuevo Real Decreto-ley de medidas del alquiler de viviendas por la parte de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que afecta a los contratos:

·      Se amplia el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

·      En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.

·      La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años) o (7años).

·      Se limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza que será de (1) mes.

·      Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física, o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.

·      En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

·      La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contratocomo que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares.

·      El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.

·      Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.

·      Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

Por la parte de los desahucios, supone una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

·       Una vez el juez ordena el desahucio del inquilino, este debe avisar a los servicios sociales para que pueden actúa en caso de vulnerabilidad por parte del inquilino y hasta que se le busque una alternativa habitacional. El desahucio se interrumpirá por el plazo de un (1) mes si el propietario es un particular y se paralizará por el plazo de tres (3) meses si se trata de una persona jurídica. 

·       Una vez el juez ordena la demanda de desahucio, debe comunicarlo a los servicios sociales de oficio con fecha y hora exacta del lanzamiento.

·       Por otro lado, y en cuanto a los alquileres de hogares en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad, menores de edad o mayores de 65 años, en caso de fallecimiento del titular del contrato, el arrendamiento se subrogará al resto de inquilinos de la vivienda.

Desde Luz Mediterránea os recordamos de nuevo que para obtener una completa información de la legislación tratada en este blog busquéis El Boletín Oficial del Estado núm. 55, publicado el martes 5 de marzo de 2019 en el que se publica el Real Decreto-ley 7/2019 del 1 de marzo. Y por supuesto consultéis con un abogado en caso de duda.

¿Es ahora el momento para comprar la vivienda que soñamos.?

¿Es ahora el momento para comprar la vivienda que soñamos.?

06 05 - 2020

El mercado inmobiliario en España prácticamente se ha estancado bajo la cuarentena de Coronavirus.En toda Europa, las fronteras están cerradas y la gente se queda en casa, ya no volamos ni...

más
Tenemos casitas con inmejorable relación disfrute

Tenemos casitas con inmejorable relación disfrute

11 07 - 2018

Cuando entramos en una web como la de la inmobiliaria Luz Mediterranea del Albir lo que buscamos son casas, apartamentos, bungalós o cualquier producto inmobiliario preferentemente en las...

más
Nueva normativa protección de datos.

Nueva normativa protección de datos.

30 05 - 2018

Desde el 25 de mayo pasado tenemos la nueva normativa europea referente a la Protección de Datos. A estas alturas habrán recibido muchísimas cartas informativas, solitudes de aceptación a través...

más
Pues si, me gusta mi trabajo.

Pues si, me gusta mi trabajo.

05 05 - 2018

Aquí estoy sentado delante del ordenador e intentando ordenar mis pensamientos. Quería hablaros de este trabajo de agente inmobiliario o como queramos llamarlo. Los que tenemos este trabajo...

más
Avenida Oscar Espla 16
03581
El Albir / L'Albir (Alicante)
  • Albir Property S.L
  • Avenida Oscar Espla 16
  • 03581 El Albir / L'Albir (Alicante)
  • 966 44 33 00

© Albir Property S.L 2024

Avisos legales